• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1752/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como conductor con contrato de interinidad a TC como personal laboral de la Junta de CYL, solicitó reconocimiento de promoción económica vinculada a la antigüedad y devengo de cantidades resultantes. el JS desestimó, el TSJ confirmó debiendo computar los periodos de prestación efectiva. En cud. cuestiona el trabajador si el fijo discontinuo tiene derecho a que se le computen para el reconocimiento de trienios los periodos en que no hubo prestación de servicios. La Sala IV de los 2 motivos aprecia contradicción en los dos. Remite a su doctrina, rcuds. 2309/17 y 2932/17, entre otros, citado el ATJUE asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que apreció contrario al Acuerdo Marco a TP de la Directiva 1997/81 , en su cláusula 4 por discriminatorio y en aquel caso también discriminación indirecta a las mujeres al no reconocer los periodos no trabajados. Recuerda la modificación de la jurisprudencia sobre la forma de computar la antigüedad de fijos discontinuos por la diferencia de trato peyorativa para el trabajo a TP a los que no se le exigiría la duración de la relación laboral sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Aplica SSTS 10/11/21 rcud. 3662/19 y 26/02/24 rcud.2609/22 con la misma empleadora y contrato temporal de interinidad, estimando el recurso y la demanda del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2848/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por varios demandantes contra Liberbank S.A. Los trabajadores reclaman cantidades adeudadas tras un ERE que implicó la suspensión de aportaciones a planes de pensiones y otras medidas laborales unilaterales. La sentencia de instancia falló a favor de los demandantes, condenando a Liberbank a abonar las cantidades reclamadas más un 10% de interés desde la interpelación judicial. El TSJ confirmó parcialmente esta sentencia, pero estableció el inicio de los intereses moratorios desde el 22 de julio de 2015. En casación unificadora se discute la fecha de inicio de los intereses de mora, que los demandantes argumentan debería ser desde el fin del periodo reclamado (31 de diciembre de 2013), no desde la interpelación judicial. El TS estima el recurso y concluye que los intereses deben computarse desde el momento en que las obligaciones debieron cumplirse, es decir, el 31 de diciembre de 2013 ordenando a Liberbank al pago de las cantidades adeudadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1108/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora TCP de la aerolínea, contratada a TP en 15 pasó a ser a TC en 16, el CC regula la promoción profesional exigiendo 3 años de trabajo efectivo, por SAN se interpretó la norma convencional sobre progresión de niveles confirmada STS, reclama el derecho a promoción y diferencias salariales. El JS estimó con condena por el periodo 18-22 desestimó excepción de prescripción, el TSJ confirmó no apreciando la excepción. En cud. recurre la aerolínea cuestiona que la actora no está incluida en el ámbito del conflicto colectivo y por ello éste no interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. La Sala IV recuerda que el proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procesos individuales iniciados sino también interrumpe la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar, el CC aplicable condiciona la promoción a la permanencia 3 años en el nivel alcanzado, el conflicto se presentó en octubre/18 para que los TCP a TP pudieran promocionar y la SAN declaró que la norma comportaba trato desigual injustificado sobre el TP reconociendo el derecho a promocionar, la actora presentó papeleta el 14/10/21, la demanda sólo podía ejercitarse a partir de los 3 años de la progresión de nivel 2/06/18 y se presentó demanda colectiva sindical antes de un año, la STS es de 21/10/20, está incluida entre los afectados y la acción individual de 14/10/21 se interpone antes de su prescripción. No está prescrita la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5675/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de la fecha de suscripción del contrato de relevo la normativa aplicable en un caso es el art. 12 en la redacción dada por el RD Legislativo 2/2015, entrando en juego la DT 4ª.5 de la LGSS, y, en otro, el art. 12 según la redacción dada por la Ley 40/2007, aplicándose la DT 17.3 de la LGSS 1994. Se aplica criterio ya empleado en sentencias del TS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022); 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021), y 1162/2023, de 14 de diciembre (rcud 5871/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3877/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si el denominado plus de embarque de 1.900 € mensuales debe ser computado a afectos del cálculo de la indemnización por despido de los actores, vigilantes de seguridad, prestando servicios en diversas embarcaciones pesqueras pertenecientes a distintos armadores. La Sala IV concluye que el plus de embarque, por su naturaleza salarial, debe ser computado para calcular la indemnización por despido de los actores toda vez que se trata de un complemento regular y de cuantía fija que el trabajador percibe todos los meses en que está embarcado. Las dudas que podían existir para la retribución de las vacaciones, en el sentido de si el plus de embarque forma parte de la remuneración normal o media de los trabajadores al no estar todos los meses embarcados, si ya se resolvieron en sentido positivo a efectos de la retribución del descanso anual, con mayor motivo deben resolverse en ese mismo sentido positivo en lo que toca a la indemnización por despido, toda vez que a estos últimos efectos lo determinante es lo percibido en el último año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la SAN recaída en conflicto colectivo respecto de los empleados de IBERCAJA BANCO, S.A. que reclamaban la percepción íntegra del concepto de quebranto de moneda, y no en proporción a la jornada realizada o a otras circunstancias como el tiempo de trabajo prestado en funciones de caja o ventanilla, la reducción de jornada por diversos conceptos, o la situación de liberación sindical o disfrute de horas sindicales, lo que les fue estimado al estimar que es un concepto extrasalarial cuyo importe íntegro no está constituido o estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, siendo indiferente que se preste la actividad en jornada completa o a tiempo parcial. Su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. Y no consta que la empresa cubra el riesgo y desnaturalice el concepto. Reitera criterio de STS 827/2020, de 01-10-2020, rec. 238/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.